El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo, como obligación principal a cargo de los ciudadanos, su confinamiento. Su artículo 5.2 establece que los agentes de la autoridad pueden practicar las comprobaciones necesarias en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos para impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas, salvo las expresamente exceptuadas, imponiéndose a la ciudadanía la obligación de colaborar y no obstaculizar la labor de aquellos. Por su parte, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, dispone que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”. La infracción del confinamiento por parte de los ciudadanos ha dado lugar a la incoación de numerosos procedim...
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