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LA SUPREMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA



El vencimiento de los plazos de incorporación de las directivas sin llevarse a cabo ha suscitado la cuestión de si los funcionarios pueden inaplicar el derecho nacional y, en consecuencia, aplicar directamente el comunitario. La cuestión está relacionada con aquellos casos en los que un funcionario se tropieza con la situación en la que la disposición legal o reglamentaria nacional es palmariamente contraria a una previsión de derecho de la Unión que tiene efecto directo, bien horizontalmente –entre particulares-, bien verticalmente –entre Administraciones y particulares-.

                 El tema aboca a la denominada supremacía administrativa del derecho comunitario. Y no es nuevo. La sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 1989, recaída en el asunto 103/88 (asunto Fratelli Costanzo), ya lo abordó.

Con tal ocasión, el Tribunal Administrativo Regional de Lombardía formuló la siguiente cuestión prejudicial: “Si la Administración local tiene competencia u obligación de inaplicar las disposiciones internas contrarias a la norma comunitaria o si dicha competencia u obligación corresponde en exclusiva a los jueces nacionales”.

                 El Tribunal de Justicia declaró en la citada sentencia que, si se trata de normas de efecto directo, incumbe a la Administración la obligación de inaplicar las normas de derecho europeo, esto es, la de no aplicar aquellas disposiciones de derecho nacional que lo infrinjan (fdto. jrco. 33). Posteriormente, esta doctrina fue reiterada en las sentencias del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 1999 (asunto C-224/97), de 9 de septiembre de 2003 (asunto C-198/01), de 16 de diciembre de 2010 (asunto C-239/09) y de 8 de septiembre de 2011 (asunto C-177/10). En concreto, en esta última (asunto Rosado Santana), se dijo que “según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ... los órganos de la Administración están obligados a aplicar íntegramente el Derecho de la Unión y tutelar los derechos que éste concede a los particulares, y a abstenerse de aplicar, en su caso, cualquier disposición contraria al derecho interno”.

                 El reconocimiento de la supremacía administrativa conduce a una situación de inseguridad para el operador jurídico, que puede tener graves consecuencias de desorden en el ordenamiento. Situación que, al menos teóricamente, mutatis mutandis, no es desconocida por el español. La mecánica de la inaplicación sería análoga a la prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La indicada razón de la inseguridad generada fue la inspiradora de la consideración formulada por el Consejo de Estado en el Informe sobre la inserción del Derecho europeo en el ordenamiento español, de 14 de febrero de 2008, que recomendó expresamente no acoger la supremacía administrativa del derecho europeo.

Hablar de situación de confusión en los casos de inaplicación del derecho español por cualquier funcionario para dar primacía al comunitario no es una simple conjetura. Baste recordar la incertidumbre creada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en marzo de 2016, al publicar –mediante Resolución de 16 de marzo de 2016- su Recomendación sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE) y por los Tribunales Administrativos de Contratación pública, que aprobaron un Documento de trabajo sobre la aplicación de las directivas europeas el 1 de marzo de 2016.  Incertidumbre que se plasmó en un acentuado desorden jurídico y una inadecuada gestión de la actividad contractual por parte de numerosos órganos administrativos en el tiempo que medió desde su aparición hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público de 2017. Incertidumbre que se vio agravada por la discrepancia de criterios sostenidos por los órganos en cuanto al efecto derogatorio directo de las directivas.

La seguridad jurídica es un principio constitucional. Comporta el derecho del ciudadano a que el ordenamiento sea cierto, claro y estable. Es palmario que no se ve reforzada dejando en manos de cualquier funcionario la doble interpretación de si la norma europea es de efecto directo o no y si la nacional la contraviene o no y la decisión de su eventual inaplicación.
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