El Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo, como obligación principal
a cargo de los ciudadanos, su confinamiento. Su artículo 5.2 establece que los
agentes de la autoridad pueden practicar las comprobaciones necesarias en las
personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos para impedir que se
lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas, salvo las expresamente
exceptuadas, imponiéndose a la ciudadanía la obligación de colaborar y no
obstaculizar la labor de aquellos.
Por su parte,
la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio,
dispone que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad
competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en
las leyes”.
La infracción
del confinamiento por parte de los ciudadanos ha dado lugar a la incoación de
numerosos procedimientos sancionadores y a la imposición de sanciones, con base
en el la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana; en particular, en su artículo 36.6. Otras sanciones se han impuesto
invocando a legislación sanitaria, en especial en los artículos 57.2.b) 1º y 3º
de la Ley 32/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y de protección
civil, en concreto en el artículo 45.3.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil.
Respecto de
las sanciones por infringir el confinamiento se ha suscitado la polémica. El
artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, tipifica la
“desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio
de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa
a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación
de datos faltos o inexactos en los procesos de identificación”. El Ministerio del Interior y sus órganos
dependientes, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, las policías
autonómicas y locales han optado por la interpretación más lesiva de las
posibles para los derechos fundamentales de los ciudadanos. Consideran que el
mero incumplimiento del confinamiento es incardinable en el tipo legalmente
descrito. Por su parte, la Abogacía del Estado en un informe de 2 de abril de
2020 ha dicho que el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, tipifica una
infracción administrativa derivada, no de la mera contravención de una norma
jurídica, sino del desconocimiento del principio de autoridad. Por eso, concluye que la desobediencia sancionable
precisa de un requerimiento expreso o individualizado hecho por el agente de la
autoridad e inatendido por su destinatario. Por consiguiente, el mero
incumplimiento de las limitaciones o restricciones durante el estado de alarma
no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del
citado artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015.
Lo que es
indudable es que las sanciones impuestas con base en los preceptos legales
antes citados por incumplimiento de las medidas contenidas o acordadas con base
en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, tiene como causa el propio estado
de alarma y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa
(Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y
sitio). También es indubitado que su impugnación se podrá deducir cuando se
levante la suspensión de los plazos administrativos y procesales establecidos
en el propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que por tanto dichas
sanciones no son firmes.
La cuestión
que se suscita es la de cómo afecta a dichas sanciones y procedimientos
sancionadores en curso el artículo 1.Tres de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio, cuyo precepto previene que “finalizada la vigencia de los estados de
alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias
en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las
Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a
éstas, salvo las que consistieren en sanciones firmes”. Pudiere pensarse que no lo hace, pero el
inciso final del precepto lo impide, pues solo excluye del decaimiento de la
eficacia las sanciones firmes. Así las cosas, a la vista del artículo primero.
Tres de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, los procedimientos sancionadores
iniciados y las sanciones eventualmente impuestas durante el estado de alarma
decaerán en su eficacia al finalizar su vigencia, pues ninguna es firme.
Planet Win 365 casino review 2020 - Online casinos
ResponderEliminarPlanet Win 365 casino is one of the most reliable and trustworthy names in the online gambling industry. planet win 365 Enjoy カジノ シークレット a full online casino experience What is the welcome bonus at Planet Win 365 casino?Who owns 12bet Planet Win 365 casino?