Son frecuentes los casos en que las pretensiones de los particulares se fundan en proposiciones no de ley aprobadas por las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Las proposiciones no de ley no son normas jurídicas y, en consecuencia, no se incorporan al ordenamiento jurídico. Dada su naturaleza, no pueden servir de fundamento para amparar pretensiones ante los tribunales; no pueden atribuir ni derechos, ni facultades.
Las proposiciones no de ley son expresión de una actividad parlamentaria accesoria –la de control- a través de las cuales los grupos parlamentarios pueden provocar la manifestación de la voluntad de la Cámara sobre un asunto determinado de naturaleza no legislativa. Históricamente, nacieron como proposiciones incidentales, siendo las más características “las proposiciones de no haber lugar a deliberar”, para ulteriormente configurarse como instrumentos de control político de las formaciones que no estaban en el poder.
En los Reglamentos de las Cortes y del Congreso de los Diputados de 1810, 1813, 1821, 1828, 1848, 1867 y 1896, las proposiciones no de ley eran meros instrumentos de control. En el Reglamento de las Cortes de 29 de noviembre de 1934, se decía que las proposiciones no de ley tendrían una triple finalidad: a) Que “no haber lugar a deliberar”; b) Que se dé cierta tramitación a un asunto; y c) La formulación por la Cámara de una declaración sobre una materia concreta. En los Reglamentos de 1977 y 1982, las proposiciones no de ley quedaron reducidas al tercero de los supuestos indicados. Hoy en día son un mero instrumento análogo al de las mociones. Se trata en consecuencia de decisiones políticas no normativas carentes de eficacia jurídica directa. Así lo señaló el Consejo de Estado en la consulta ya lejana numerada como 42.148. Dada su naturaleza política, no son sancionadas por el Rey, ni promulgadas, ni publicadas en el Boletín Oficial del Estado y por ello, ni atribuyen derechos, ni su incumplimiento puede ser exigido ante los tribunales de justicia, ni basarse ninguna pretensión en su tenor o contenido. Las proposiciones no de ley, en fin, pueden dar lugar a la formación de una opinión o una voluntad política pero carecen de efecto legal directo. Y, al no ser normas, no deben ser interpretadas con criterios de derecho sino aplicadas, en su ámbito propio, con valoraciones políticas.
www.martinezcardos.es
www.martinezcardos.es
Hola me llamo Inés Camacho, estoy tratando de comunicarme con ustedes, mi correo es tinitonidario@hotmail.com y janetzoila3@gmail.com, por favor contactarse conmigo, yo les escribo en su correo pero no se puede enviar.
ResponderEliminar